Formación ética en la salud

Responsabilidad civil

Hay responsabilidad civil si ha causado daños físicos o perjuicios morales o económicos, supone un daño a un particular, y la pena es la reparación pecuniaria del daño, indemnización reparadora del daño a la víctima o pagar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la acción u omisión del médico en su actividad profesional. Los daños ocasionados a la persona pueden ser desde lesiones corporales, intoxicaciones, prácticas abortivas, delitos sexuales, hasta homicidios.

Es importante señalar que la mayoría de las demandas contra el médico son originadas por una mala comunicación entre el médico y el paciente.

Puede ser contractual o extracontractual:

La culpa contractual, requiere la preexistencia de una obligación específica entre las partes (un contrato, un acto unilateral o establecido por la ley).

La culpa extracontractual, en cambio, consiste en la violación del deber genérico de no dañar a nadie, deber que incumbe a todos, y para el cual no es necesaria la preexistencia de una específica relación obligatoria. (Derecho natural)

La responsabilidad civil puede surgir como consecuencia de la responsabilidad penal y en semejante caso es el juzgador quien de oficio la determina. Puede igualmente surgir por sí sola y entonces, a los interesados que han sufrido el perjuicio les corresponde demandar al médico responsable. Es por ello por lo que se dice en un término un tanto pintoresco que “en materia de responsabilidad civil la justicia es rogada; es decir, no se otorga, sino que se pide”.

Para que un médico pueda ser declarado civilmente responsable de sus actos profesionales, es necesario que la falta haya producido daños y perjuicios reales, suficientemente apreciables, a otra persona (es decir, muertes, lesiones, enfermedades, peligro de perder la salud, etc.). La actuación del facultativo ha de causar un perjuicio que no se hubiera producido por sí mismo, sin la intervención de aquél. Los daños y perjuicios suele sufrirlos el mismo enfermo, un deudo o un tercero, y pueden ser en cada caso somáticos, funcionales, pecuniarios y morales.

El perjuicio somático es el daño más frecuentemente aducido y el más fácil de establecer. El perjuicio pecuniario existe cuando, por ejemplo, en un accidente de trabajo el médico pronostica o certifica una incapacidad temporal, que después resulta permanente. El perjuicio moral puede darse cuando, con ocasión de un certificado médico erróneo, un individuo sano mentalmente es recluido en un manicomio.

Cuando se refiere a los deudos o a un tercero, que dicen haber sufrido perjuicios, se trata de los pecuniarios o morales, solos o asociados. En el primer caso, tal ocurre con la muerte del paciente, en el que, al dolor legítimo que aquella causa y que constituye un daño moral, se agrega el perjuicio pecuniario si el fallecido era el sostén de la familia. En el segundo caso, cuando se expide el certificado médico erróneo que sobreestima o subestima una lesión y con él se causa al agresor o al ofendido un evidente perjuicio económico.

El daño es más material, más objetivo, más apreciable para los técnicos. El perjuicio es más subjetivo, más espiritual, más psicológico, más moral.

Responsabilidad penal

Supone un daño social y la pena es el castigo del infractor (privación de la libertad y/o del ejercicio de la profesión por determinado tiempo). La mayoría de las veces se trata de un delito culposo es decir de aquella en que se causa daño sin existir la intención de producirlo o imprudencial, ya que, aunque no hay intención de cometerlo, si se está en posibilidad de evitar el daño. Los actos u omisiones dolosos son los que se cometen intencionalmente. 

El médico puede cometer durante el ejercicio de su profesión delitos culposos o imprudenciales por negligencia o impericia y de manera extremadamente rara delitos dolosos o intencionales.

  1. NEGLIGENCIA: Es la omisión inexcusable. Se da por falta de interés y responsabilidad, originando la carencia de atención puesta al servicio de la profesión médica. Es el descuido, omisión o falta de aplicación del médico que puede provocar un daño al paciente. Es lo contrario al sentido del deber y es la falta médica más frecuente.
  2. IMPERICIA: Es la ignorancia inexcusable. Se da por ineptitud técnica y física del médico, por carencia de conocimientos básicos necesarios para desempeñar adecuadamente la profesión médica, o por falta de preparación o actualización de sus conocimientos. Es lo contrario a la pericia.
  3. IMPRUDENCIA: Es la temeridad inexcusable. Se da por el arrojo no fundamentado o la acción precipitada del médico que puede producir daños al paciente. Es lo contrario a la prudencia.
  4. INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: Es la actuación vedada de una norma jurídica.

Es responsable penalmente si se trata de la comisión de un delito en el cual tendrá que sufrir la pena que la autoridad determine.

Las principales situaciones de responsabilidad penal por parte del médico son: cuando actúa como hombre, fuera de su profesión, si comete actos delictivos llevando al ejercicio de su profesión sus pasiones humanas y cuando comete delitos tales que por su naturaleza únicamente como médico puede cometer.

Si el facultativo, olvidado de la nobleza de su misión, ejecuta actos de transgresiones a la ley, a los cánones de la defensa social, delinque y se hace acreedor a la pena señalada, en la medida que se establece en los ordenamientos punitivos, que es posible ya que la circunstancia de ser médico y prevalerse de su profesión para cometer delitos, indudablemente aumenta el grado de su culpabilidad.


Siempre que se infringe el derecho de una manera intencional, dolosa, se comete un crimen. El médico que escudándose en las funciones propias de su profesión lleva a cabo dolosamente por mera inclinación a la maldad, por maligna perversidad, por indigna ruindad, con ánimo típicamente delictivo, un acto contrario al orden legal, habrá cometido uno de tantos delitos sancionados por las leyes penales. Su responsabilidad quedará establecida de acuerdo con las normas legales sin que su calidad de profesionista sea acreedora a miramiento alguno. 

La responsabilidad penal corresponde a las faltas o errores no intencionales por vía de acción o por vía de omisión. En éstos amplios campos de la imprudencia en la acción o la omisión, no es menester que haya una intención de dañar, basta que el daño exista para que nazca la figura delictiva de responsabilidad profesional sancionable.

Código penal: define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. 

En relación con este tema el código penal para el Distrito Federal en materia común cita lo siguiente:


Artículo 228.- Los médicos cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares serán  penalmente responsables de los delitos que comentan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso:

  1. Además de las sanciones fijadas para delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos se les aplicara suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
  2. Están obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, enfermeros o practicantes cuando estos obren de a curdo con las instrucciones de aquellos.

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente.

Expediente clínico

Este documento es de suma importancia, pues además de ser el único con validez legal ante nuestro contrato de prestación de servicios con el enfermo, en realidad representa el historial de la relación médico-paciente, plasmada gráficamente por escrito y que contiene los elementos de diagnóstico y tratamiento indispensables para valorar los procedimientos y la conducta médica que nos llevó al enfrentamiento y desenlace del contacto con la patología del enfermo, relata antecedentes e inicio de la enfermedad, así como la progresión hasta el momento en que inicia la relación contractual de servicios médicos.

En caso de aceptar el plan de tratamiento propuesto por el personal de salud, éste debe ser firmado por el paciente o por algún familiar, tutor o representante legal, en pacientes menores de edad y personas discapacitadas, y se debe incluir en el expediente clínico del paciente.

El Expediente Clínico es de carácter legal y confidencial, propiedad de las instituciones educativas y de salud.

El personal de salud debe comunicar al paciente sus obligaciones respecto a las indicaciones, fechas de citas, durante y después del tratamiento.

Preferentemente en los campos clínicos se debe estandarizar la información, contenido, diseño, nomenclatura utilizada en el Expediente Clínico.

La elaboración, integración y manejo del Expediente Clínico tendrá los siguientes propósitos:

  1. Para el registro y evaluación del proceso de atención médica.
  2. Como instrumento de información documentada, sobre el proceso de salud-enfermedad y tratamiento del paciente.
  3. Como instrumento didáctico para el proceso enseñanza-aprendizaje.
  4. Para el desarrollo de proyectos de investigación.
  5. Como un instrumento médico legal y administrativo, en beneficio del paciente, personal médico e institucional.
  6. Como fuente de información sobre la utilización y distribución de los recursos disponibles y necesidad de los mismos.

El resguardo del Expediente Clínico debe mantenerse cinco años como mínimo y garantizar:

  1. Sistemas de registro que permitan la accesibilidad y recuperación de expedientes clínicos en forma rápida y oportuna.
  2. La integridad de los documentos que conforman cada expediente clínico.
  3. La confidencialidad de la información contenida en el expediente clínico.

Ninguna información médica se entregará a personal médico ajeno, sin la autorización del paciente.

En el llenado del Expediente Clínico, en lo referente al examen físico de aparatos y sistemas se debe evitar poner términos como “normal” o “negativo” ya que éstas son opiniones y no hechos.

En los casos donde exista un contrato suscrito por las partes, para la prestación del servicio de atención, deberá incluirse una copia del mismo en el Expediente Clínico.

Consentimiento informado: Acto mediante el cual se informa detalladamente al paciente sobre el padecimiento, los diagnósticos, terapéuticas y los diferentes procedimientos y posibles complicaciones, secuelas o riesgos inherentes a ellos, a efecto de que decida y autorice los procedimientos médicos en forma consciente, libre y responsable.

Expediente Clínico: Conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, en que se identifica al usuario y se registra su estado clínico, el reporte de estudios de laboratorio y gabinete, diagnósticos y tratamientos al que será, es o fue sometido, así como la evolución y pronóstico de su padecimiento.

El Expediente Clínico consta como mínimo de los siguientes documentos:

I.

 

Hoja frontal y ficha de identificación.

II.

 

Historia clínica que contenga:

 

a).

 

Motivo de consulta.

b).

 

Historial personal y familiar de antecedentes patológicos y no patológicos.

c).

 

Padecimiento actual.

d).

 

Reporte de exploración física.

e).

 

Reporte de estudios de laboratorio y gabinete.

f).

 

Diagnóstico (s)

g).

 

Pronóstico.

h).

 

Plan de tratamiento.

 

III.

 

Consentimiento informado

IV.

 

Notas médicas.

NOTA: se sugiere conservar una copia de la receta médica expedida, indicaciones post operatorias firmadas de recibido, tomar radiografías pre y post operatorias, modelos de estudio y si es posible fotografías del caso clínico.

El expediente clínico se utiliza para los propósitos siguientes:

 Atención médico asistencial

 Enseñanza

 Investigación

 Evaluación

 Médico legal y administrativo

El expediente clínico con propósito de atención médica, permite disponer de un registro organizado del proceso salud-enfermedad del paciente, así como para tomar las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación.

El expediente clínico con propósitos de enseñanza, permite utilizar los datos clínicos y terapéuticos del paciente, como instrumento de apoyo didáctico en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El expediente clínico con propósitos de investigación, permite utilizar los datos clínicos y terapéuticos del paciente a través del método científico como instrumento de apoyo, para llevar a cabo investigaciones en el campo de la salud. 

El expediente clínico con propósitos de evaluación, permite obtener información para mejorar la calidad de las acciones médico estomatológicas, que se llevan a cabo en el campo clínico estomatológico.

El expediente clínico con propósito médico legal y administrativo, permite utilizar la información relativa al usuario como prueba testimonial, cuando sea requerido por la autoridad judicial o administrativa, o para llevar a cabo acciones relacionadas con el usuario, el personal y el campo clínico estomatológico.

La calidad de atención médica es la obtención del máximo beneficio para el usuario, mediante la aplicación del conocimiento y la tecnología más avanzada tomando en cuenta los requerimientos del paciente, así como las capacidades y limitaciones de recursos de la institución de acuerdo con los valores sociales imperantes.

Norma Oficial Mexicana Del Expediente Clínico

Esta norma representa el instrumento para la regulación del expediente clínico y orienta el desarrollo de una cultura de la calidad, permitiendo los usos: médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico.

OBJETIVO

Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.

CAMPO DE APLICACIÓN

La Norma Oficial Mexicana es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma.

DEFINICIONES

Expediente clínico, al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

GENERALIDADES

Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente Norma: los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma, en forma ética y profesional.

En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o a CONAMED para arbitraje médico.

 

IATROGENIA

Los actos culposos atribuidos al médico a causa del ejercicio inadecuado de la medicina configuran la entidad conocida como malpraxis, mala práctica, faute medicale, malpractice, tratamiento contra legis artis o iatrogenia. 

Iatrogenia: Del griego Iatros = médico y Geno = producir. Es toda acción buena o mala realizada por el médico en el ejercicio profesional incluyendo el margen de falibilidad (posibilidad de equivocación o error) que se le permite al médico.

Es todo lo producido por el médico en el enfermo, en sus familiares y/o en la sociedad; por lo tanto, incluye no sólo las consecuencias nocivas de la intervención del facultativo, sino también los éxitos de la medicina, la curación de las enfermedades y la conservación de la salud.

Es toda alteración (positiva o negativa) del estado de la paciente ocasionada por el médico, es decir, es el daño o beneficio en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales.

Desgraciadamente, en la actualidad este término sólo se aplica a las acciones erróneas del médico en la práctica de la medicina (iatrogenias negativas o iatropatogénias). Los factores etiológicos de las iatropatogénias son múltiples, pudiéndose clasificar en cuatro grandes rubros:

  1. El medio ambiental.
  2. La capacidad profesional.
  3. La ética médica.
  4. El medio laboral.

Cuando el resultado es indeseado, es decir, que el daño no deriva de la voluntad o culpa del médico, sino que es un hecho imprevisible que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado, no hay imputación jurídica al médico.

LA IATROGENIA ES DE DOS TIPOS:

Negativa o simplemente iatrogenia es a su vez de dos tipos; que podemos denominar como necesaria e innecesaria o bien como consiente e inconsciente.

Es caracterizada como necesaria, consiente, riesgo calculado o efecto

Secundario, se refiere al daño que las acciones médicas le causan al enfermo pero que se realizan con pleno conocimiento de sus riesgos y posibles efectos, por la sencilla razón de que así es la vida o sea que no hay nada mejor que ofrecer, es decir cuando el médico actúa bajo los principios “primero no dañar” y del “doble efecto” en el cual el beneficio del paciente predomina. (Principios Bioéticos)

Iatrogenia innecesaria, inconsciente, estúpida o criminal, es a la que nos referimos la gran mayoría de las veces cuando hablamos de iatrogenia. Esta también reconoce su origen en la ignorancia, pero en una forma de ignorancia que es éticamente inadmisible e imperdonable, el médico actúa con la intención de beneficiar al paciente, pero le causa un daño no esperado; en el cual el médico no actúa bajo los principios éticos y jurídicos elementales, tales como no reconocer nuestra propia capacidad técnica o científica o dejarse influenciar por motivos de lucro meramente, entre otros.

Si se buscan las causas de los distintos tipos de iatrogenia, siempre se llega a una vía final común que es la ignorancia. Para las formas de iatrogenias conscientes y necesarias, la explicación es que todavía no conocemos mejores formas de alcanzar los mismos resultados con nuestra terapéutica con menos riesgos o consecuencias negativas para el paciente, o sea que somos unos ignorantes. Y para los tipos de iatrogenia causados como inconscientes, innecesarios, la explicación también es que los culpables de estas acciones desconocen a la medicina moderna y al código ético correspondiente, o sea que también son unos ignorantes.

Honorarios

El médico debe limitar sus ingresos profesionales a los servicios médicos realmente impartidos por él o bajo su supervisión. El monto de los honorarios profesionales, los cuales es justo y razonable buscar en retribución, debe ser acorde a nuestros servicios y a la capacidad de pago del enfermo y debe formar parte del consentimiento informado; no se debe esperar a que todo se haya resuelto favorablemente, para exigir el pago al trabajo desarrollado. Esto no significa que si la situación se salió de lo estipulado, no lo hagamos saber al enfermo, informándole de todo lo extraordinario que ocurrió y que amerita el diferencial de los honorarios.

El paciente tiene derecho a conocer el porqué de nuestros honorarios, saberlo lo más temprano posible en la relación médico-paciente y sobre todo tener la seguridad de que dicha retribución no es excesiva o exagerada, más aún si la compara con el cobro a otros pacientes o a través de otros sistemas de pago (terceros prestadores, instituciones, etc.).

La ética médica reprueba la repartición oculta de honorarios, así como la dicotomía y el pago de comisiones a espaldas del enfermo; esto constituye una falta profesional grave, pues la medicina no es un comercio.

La dicotomía se considera la forma de percibir dinero por enviar un paciente a otro médico. Esto no es aceptable éticamente bajo ninguna circunstancia

Los honorarios deben plantearse de acuerdo a diferentes factores: Relativos a costos de operación, renta luz papelería, salario del recepcionista, zona geográfica y/o el área en la localidad en que se ejerce, etc.

Factores Personales Del Médico:

Relación con el paciente, su prestigio, destreza, experiencia, capacidad y sus niveles académicos basados en estudios de posgrado. (especialidad, maestría o doctorado)

Factores Personales Del Paciente:

Se debe considerar la situación económica del paciente procurando ayudar a recuperar su salud en consideración con los honorarios. No debe cobrarse más de lo racionable.

Los procedimientos que el médico es capaz de realizar deben tener un costo fijado previamente a la consulta, basados en el tiempo dedicado al paciente, el costo de materiales y los relativos al conocimiento de la técnica

¿Es necesaria la Inter Consulta?

El cobro de honorarios por este concepto debe hacerse siempre de acuerdo con el médico solicitante. El que solicita ínter consulta debe preguntarse si ésta es necesaria y si le va a servir al paciente; de lo contrario comete una negligencia médica.

Los salarios en los hospitales son variables de una institución a otra, de una zona geográfica a otra. Las prestaciones de la misma manera varia importantemente de una institución a otra por el mismo trabajo y las horas laboradas.

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal


CAPÍTULO V. Del ejercicio profesional

ARTÍCULO 31.- Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.

ARTÍCULO 32.- Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso.

ARTICULO 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

ARTICULO 37.- Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso.

ARTICULO 38.- Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.

CAPÍTULO VIII De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley

ARTÍCULO 68.- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.

Legislación Federal 

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

LIBRO CUARTO De las obligaciones parte segunda de las diversas especies de contratos
TÍTULO DÉCIMO Del contrato de prestación de servicios.

CAPÍTULO II De la prestación de servicios profesionales.

ARTÍCULO 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. 

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo. 

ARTÍCULO 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. 

ARTÍCULO 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. 

ARTÍCULO 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella ARTÍCULO 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

TITULO DÉCIMO Del Contrato de Prestación de Servicios

CAPITULO I De la Prestación de Servicios Profesionales

Convenio sobre retribución por servicios profesionales.

ARTÍCULO 7.825.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución por ellos.

Falta de convenio sobre honorarios profesionales.

ARTÍCULO 7.826.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las posibilidades económicas del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, a él se estará.

Carencia de título profesional.

ARTÍCULO 7.827.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.

Las expensas en servicios profesionales.

ARTÍCULO 7.828.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el interés legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.

Lugar de pago de honorarios y expensas.

ARTÍCULO 7.829.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio; al fin de todos; cuando se separe el profesional o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, salvo pacto en contrario.

Mandatarios solidarios.

ARTÍCULO 7.830.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubiere hecho.

Cobro de honorarios individuales.

ARTÍCULO 7.831.- Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno, salvo pacto en contrario.

Pago de los honorarios.

ARTÍCULO 7.832.- Los profesionales tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario